LA NOTA DE DÉBITO



1.       CONCEPTO.
Es un documento emitido con la finalidad de sustentar el incremento del de las operaciones de venta de bienes, prestación de servicios, producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación. 
2.       CUANDO SE EMITEN
Se emiten por la rectificación o modificación como consecuencia de:
a.       La inclusión de intereses durante el plazo otorgado a una venta al crédito
b.      Errores u omisión de comprobante de pago al momento de la  operación de venta.
c.       Para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como interés por mora.
d.      De modo excepcional el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento sustenta torio de las penalidades por incumplimiento contractual del proveedor, según coste en el respectivo contrato. 
3.       MOMENTO DE EMISIÓN
Puede emitirse en cualquier momento posterior a la emisión del comprobante de pago, que van a modificar, por lo que no existe un plazo máximo para su emisión 
4.       NORMAS APLICABLES
La nota de débito  no es considerada comprobante de pago, no obstante deben contener los mismos requisitos de los comprobantes relacionados a las cuales se emiten.
-          Solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados anteriormente.
-          Podrá usarse una sola serie con la finalidad de modificar cualquier tipo de comprobante de pago, siempre que se cumpla con los requisitos y características establecidas para las facturas.
-          Las notas de débito  consignaran la serie y número de comprobante de pago al que modifican. 
5.       CARACTERISTICAS
-          La 1ra y la 2da copia serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonizado  o autocopiativo químico.
-          Deberán medir como mínimo 21 cm de ancho y 14 de alto
-          El N° de RUC, el nombre del comprobante y su numeración deben estar en un recuadro de 4 cm. De alto 8 cm. De ancho
-          El N° de RUC y el nombre de comprobante deben ser impresos en letras “univers médium” con cuerpo de 18 en altas o en un tipo similar. La numeración del comprobante de pago deberá tener un tamaño de 4 mm de altura.
-          Las copias de las notas de débito  no deben consignar  la leyenda “COPIA SIN DERECHO A DÉBITO FISCAL DEL IGV”  
6.       REQUISITOAS
-          Apellidos y nombres, o denominación , o razón social del vendedor
-          Nombre comercial (si la tuviera)
-          Dirección de la matriz y el establecimiento  donde se emite el comprobante
-          N° de RUC del adquiriente o usuario
-          Fecha de emisión
-          Descripción o concepto
-          Apellidos y nombres o razón social de la imprenta
-          N° de RUC de la imprenta
-          N° de autorización de impresión
-          Fecha de impresión del comprobante
-          Nombre del comprobante
-          Serie y numero correlativo
-          Nombre de documento que modifica
-          N° de documento que modifica
-          Fecha de emisión de documento que modifica
-          Valor de venta
-          Precio unitario
-          Monto discriminado del IGV
-          Importe total 
7.       QUIENES PUEDEN EMITIR NOTAS DE DÉBITO
Pueden emitir notas de débito  las personas naturales o jurídicas que generen renta de tercera categoría y que se encuentren acogidos al régimen general o régimen especial del impuesto a la renta. 
8.       DESTINO DE LAS NOTAS DE DÉBITO
ORIGINAL: Adquiriente O Usuario
1RA COPIA: Emisor
2DA COPIA: Sunat

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