LA NOTA DE CRÉDITO




1.   CONCEPTO.    
Es un documento emitido con la finalidad de sustentar la disminución total o parcial del valor de las operaciones de venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción.  
2.  CUANDO SE EMITEN
Se emiten por la rectificación o modificación como consecuencia de:
 a)  DESCUENTOS.- Ejemplo: Cuando un cliente paga una compra hecho al crédito antes del plazo convenido con el proveedor, este (el proveedor) le concede un descuento emitido para ello un nota de crédito
b) DEVOLUCIONES.- Cuando el cliente adquiere cierta cantidad de bienes y estos no satisfacen sus expectativas, realiza la devolución de bien comprado y el proveedor emitirá una nota de crédito.
c) ANULACIONES.- Cuando el cliente no está del todo conforme con la compra realizada, se anula la compra y por consiguiente se emite un nota de crédito.
d) BONIFICACIONES.- La bonificación es una especie de premio o incentivo que el vendedor otorga al comprador, consistente en una dotación de mercadería sin costo alguno
e) ERRORES EN EL IMPUESTO CONSIGNADO EN EL COMPROBANTE DE PAGO
f)  ETC. 
3.  MOMENTO DE EMISIÓN
Puede emitirse en cualquier momento posterior a la emisión del comprobante de pago, que van a modificar, por lo que no existe un plazo máximo para su emisión 
4. NORMAS APLICABLES
La nota de crédito no es considerada comprobante de pago, no obstante deben contener los mismos requisitos de los comprobantes relacionados a las cuales se emiten. 
      -  Solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados anteriormente.
-  Podrá usarse una sola serie con la finalidad de modificar cualquier tipo de comprobante de pago, siempre que se cumpla con los requisitos y características establecidas para las facturas.
-  Las notas de crédito consignaran la serie y número de comprobante de pago al que modifican. 
 5. CARACTERÍSTICAS 
- La 1ra y la 2da copia serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonizado  o autocopiativo químico.
-  Deberán medir como mínimo 21 cm de ancho y 14 de alto
-  El N° de RUC, el nombre del comprobante y su numeración deben estar en un recuadro de 4 cm. De alto 8 cm. De ancho
-  El N° de RUC y el nombre de comprobante deben ser impresos en letras “univers médium” con cuerpo de 18 en altas o en un tipo similar. La numeración del comprobante de pago deberá tener un tamaño de 4 mm de altura.
-  Las copias de las notas de crédito no deben consignar  la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV” 
6. REQUISITOS 
INFORMACIÓN NECESARIAMENTE IMPRESA
a.  Datos del obligado
-  Apellidos y nombres, o denominación , o razón social
-  Nombre comercial (si la tuviera)
-  Dirección de la matriz y anexo donde se emite el comprobante – provincia.
-  N° de RUC
b. Datos de documentos
-   Nombre del documento
-   Serie y numero correlativo
c. Datos de la imprenta
-  Apellidos y nombres, o denominación , o razón social
-  Nombre comercial (si la tuviera)
-  Numero  de RUC
d. Fecha de impresión
e. Numero de autorización de imprenta 
 INFORMACIÓN NO NECESARIA IMPRESA 
      -   Apellidos y nombres o razón social del comprador
-     de RUC del usuario (comprador)
-   Fecha de emisión
-   Nombre de documento que modifica
-   N° de documento que modifica
-   Fecha de emisión de documento que modifica
-   Valor de venta
-   Precio unitario
-   Monto discriminado del IGV
-   Importe total
-   Descripción o concepto
-   Datos de la persona que recibió la nota de crédito (nombres, DNI, fecha de recepción y firma) 
7. QUIENES PUEDEN EMITIR NOTAS DE CRÉDITO
Pueden emitir notas de crédito las personas naturales o jurídicas que generen renta de tercera categoría y que se encuentren acogidos al régimen general o régimen especial del impuesto a la renta. 
8. DESTINO DE LAS NOTAS DE CRÉDITO
ORIGINAL: Adquiriente O Usuario
1RA COPIA: Emisor
2DA COPIA: Sunat

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