1. CONCEPTO
Es
un valor abstracto, ya que se encuentra
totalmente desvinculado de la causa que le dio origen. Es un título valor
emitido por una persona el cual se ordena a otra a pagar incondicionalmente a
una tercera, una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que la letra
indique
2. CARACTERÍSTICAS
Es
un título valor a la orden, abstracto y formal sujeto a prospecto:
a. A la orden.- Lleva inserta la calcula “a la
orden”, en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario (a quien debe
pagarse el dinero), por lo tanto por ser
un título valor a la orden, puede ser transmitido por endoso.
b. Abstracto.- Ya que en el texto de la letra no se
expresa la causa que la origina
c. Formal.- Porque debe ser girado cumpliendo
ciertos requisitos sin los cuales no tendría valor
d. Sujeto a prospecto.- Por falta de pago,
requisito para ejercitar las acciones cambiarías. Salvo que se haya estipulado
en ella la cláusula de liberación del prospecto.
3. PERSONAS QUE INTERVIENEN
Es
una letra de cambio es indispensable que participen el girador, el aceptante y
el tenedor. Sin embargo puede ser que dos de estos roles sean asumidos por una
misma persona.
Asimismo
puede ser que más personas intervengan en este título valor en calidad de
garante, endosatarios. Etc.
Por
lo tanto los sujetos que pueden intervenir en una letra de cambio son:
a. El librador o girador.- Quien emite la letra,
redactándola y poniéndola en circulación, asumiendo la obligación de responder
solidariamente por su falta de pago.
b. El librado o girado.- es la persona señalada an
la letra de cambio para aceptarla y pagarla
c. El aceptan te.- es el girado u otra persona, que
ha manifestado su voluntad de efectuar el pago ordenado en el titulo valor. Una
vez aceptada la letra de cambio, el girado o interviniente se convierte en
obligado principal.
d. El
beneficiario o tomador.- es quien recibe la letra de cambio y a quien debe
pagarse su importe. Se llama también tenedor, portador o titular
e. El endosante.- que es todo beneficiario que
transfiere la letra de cambio por endoso
f. El endosatario.- que es persona que a recibido
la letra de cambio por endoso, convirtiéndose en el nuevo beneficiario del
título valor
g. El garante.- que es cualquier persona (menos el
girado) ajena o no a la relación cambiaria, quien garantiza en todo o en parte
el pago de la letra de cambio.
h. El interviniente.- que es el tercero que, en
defecto del girado, acepta a paga la letra de cambio
4. REQUISITOS FORMALES QUE DEBE CONTENER
La
letra de cambio debe contener:
1. La denominación de letra de cambio
2. La indicación del lugar y fecha del giro
3. La orden incondicional de pagar una cantidad
determinada de dinero o una cantidad determinable de este, conforme a los
sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos
4. El nombre y el número de documento oficial de
identidad de la persona o cuyo cargo se gira
5. El nombre de la persona a quien o a la orden de
quien debe hacerse el pago
6. El nombre el número de documentos oficiales de
identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio
7. La indicación del vencimiento
8. La indicación del lugar de pago y la forma como
a de efectuarse este. Los requisitos señalados anteriormente podrán contar en
el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente el girador
o, en su caso, los obligados que intervengan.
5. FORMAS DE VENCIMIENTO
El
tenedor podrá exigir al aceptante el pago de la suma de dinero señalado en la
letra de cambio desde la fecha de su vencimiento, esta fecha dependerá de cómo
el girador haya señalado el vencimiento del título valor, pudiendo ser:
a) A fecha
fija.- Se señala expresamente un día determinado para que sea exigible, por
lo que vencerá el día señalado en su propio texto.
b) A la
vista.- Es aquella que vence el día de su presentación para su pago, este
tipo de vencimiento permite al tenedor presentar el título valor para su pago,
en cualquier momento, desde el mismo día de su giro inclusive en su defecto en
un plazo no mayor de un año, desde la fecha de su emisión (plazo legal)
c) A cierto
plazo desde su aceptación.- Es aquella que vence cuando se cumple el plazo
señalado por el librador para su vencimientos, contados desde la fecha de su aceptación
por lo tanto, el aceptante deberá consignar en la letra de cambio la fecha de aceptación,
a fin de que el tenedor pueda hacer el computo correspondiente.
d) A cierto
plazo desde su giro.- es aquella que vence luego de transcurrido el plazo señalado
por le girador para tal efecto, computado desde la fecha de emisión del mismo.
6. FORMAS DE GIRO
El girador
puede librar una letra de cuatro formas
a) A La
Orden Del Propio Girador O Girada A La Orden De Un Tercero, El primer, el
girador se designa como beneficiario del título valor. Para ello se podrá reiterar
el nombre del girador como la persona a quien deberá hacerse el pago, poner la cláusula
“a mí mismo “. En el segundo caso cuando sea girado a la orden de un tercero,
el girador nombra a una tercera persona como la beneficiaria, es decir que el
aceptante deberá pagarle a este tercero el importe al título valor.
b) A cargo
de tercera persona, en la cual el librador designa a una persona distinta a
él y al beneficiario, para que desempeñe el papel de girado, debiendo este aceptar
el título, convirtiendo en el obligado principal.
c) A cargo
del propio girador, en la cual el propio girador se obliga a pagar su
importe. Es decir quien emite el título es a su vez el aceptante, resultando
innecesario que vuelva a firmarla en esta última condición.
d) Por cuenta
de un tercero, en la cuan el librador emite la letra de cambio en representación
de un tercero, lo que significa que quien emite el título valor lo hace siguiendo
las directivas de una tercera persona, cuyo nombre debe figurar en el
documento. De este modo el representante que emite la letra se libra de cualquier
responsabilidad por falta de pago o aceptación, no pudiendo demandado por el
tenedor por el pago, ya que el representado quien debe asumir las
responsabilidades del girador.
7. TRANSFERENCIA
La letra de cambio es un título valor a la orden, es por ello que su
transferencia deberá efectuarse mediante endose, así no haya sido girada
expresamente a la orden.
En tal sentido los sujetos intervinientes en la transferencia de una
letra de cambio son el endosante (quien transfiere la letra de cambio) y el
endosatario (el nuevo beneficiario o tenedor)

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