LA LETRA DE CAMBIO


1.  CONCEPTO

Es un valor abstracto, ya que  se encuentra totalmente desvinculado de la causa que le dio origen. Es un título valor emitido por una persona el cual se ordena a otra a pagar incondicionalmente a una tercera, una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que la letra indique

2.  CARACTERÍSTICAS

Es un título valor a la orden, abstracto y formal sujeto a prospecto:

a.  A la orden.- Lleva inserta la calcula “a la orden”, en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario (a quien debe pagarse el dinero), por lo tanto  por ser un título valor a la orden, puede ser transmitido por endoso.
b. Abstracto.- Ya que en el texto de la letra no se expresa la causa que la origina
c. Formal.- Porque debe ser girado cumpliendo ciertos requisitos sin los cuales no tendría valor
d. Sujeto a prospecto.- Por falta de pago, requisito para ejercitar las acciones cambiarías. Salvo que se haya estipulado en ella la cláusula de liberación del prospecto.

3. PERSONAS QUE INTERVIENEN

Es una letra de cambio es indispensable que participen el girador, el aceptante y el tenedor. Sin embargo puede ser que dos de estos roles sean asumidos por una misma persona.
Asimismo puede ser que más personas intervengan en este título valor en calidad de garante, endosatarios. Etc.
Por lo tanto los sujetos que pueden intervenir en una letra de cambio son:

a. El librador o girador.- Quien emite la letra, redactándola y poniéndola en circulación, asumiendo la obligación de responder solidariamente por su falta de pago.
b. El librado o girado.- es la persona señalada an la letra de cambio para aceptarla y pagarla
c.  El aceptan te.- es el girado u otra persona, que ha manifestado su voluntad de efectuar el pago ordenado en el titulo valor. Una vez aceptada la letra de cambio, el girado o interviniente se convierte en obligado principal.
d.  El beneficiario o tomador.- es quien recibe la letra de cambio y a quien debe pagarse su importe. Se llama también tenedor, portador o titular
e.  El endosante.- que es todo beneficiario que transfiere la letra de cambio por endoso
f.  El endosatario.- que es persona que a recibido la letra de cambio por endoso, convirtiéndose en el nuevo beneficiario del título valor
g. El garante.- que es cualquier persona (menos el girado) ajena o no a la relación cambiaria, quien garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
h. El interviniente.- que es el tercero que, en defecto del girado, acepta a paga la letra de cambio

4. REQUISITOS FORMALES QUE DEBE CONTENER

La letra de cambio debe contener:

1. La denominación de letra de cambio
2. La indicación del lugar y fecha del giro
3. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de este, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos
4. El nombre y el número de documento oficial de identidad de la persona o cuyo cargo se gira
5. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago
6. El nombre el número de documentos oficiales de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio
7. La indicación del vencimiento
8. La indicación del lugar de pago y la forma como a de efectuarse este. Los requisitos señalados anteriormente podrán contar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente el girador o, en su caso, los obligados que intervengan.

5. FORMAS DE VENCIMIENTO

El tenedor podrá exigir al aceptante el pago de la suma de dinero señalado en la letra de cambio desde la fecha de su vencimiento, esta fecha dependerá de cómo el girador haya señalado el vencimiento del título valor, pudiendo ser:

a) A fecha fija.- Se señala expresamente un día determinado para que sea exigible, por lo que vencerá el día señalado en su propio texto.

b) A la vista.- Es aquella que vence el día de su presentación para su pago, este tipo de vencimiento permite al tenedor presentar el título valor para su pago, en cualquier momento, desde el mismo día de su giro inclusive en su defecto en un plazo no mayor de un año, desde la fecha de su emisión (plazo legal)

c) A cierto plazo desde su aceptación.- Es aquella que vence cuando se cumple el plazo señalado por el librador para su vencimientos, contados desde la fecha de su aceptación por lo tanto, el aceptante deberá consignar en la letra de cambio la fecha de aceptación, a fin de que el tenedor pueda hacer el computo correspondiente.

d) A cierto plazo desde su giro.- es aquella que vence luego de transcurrido el plazo señalado por le girador para tal efecto, computado desde la fecha de emisión del mismo.

6. FORMAS DE GIRO

El girador puede librar una letra de cuatro formas

a) A La Orden Del Propio Girador O Girada A La Orden De Un Tercero, El primer, el girador se designa como beneficiario del título valor. Para ello se podrá reiterar el nombre del girador como la persona a quien deberá hacerse el pago, poner la cláusula “a mí mismo “. En el segundo caso cuando sea girado a la orden de un tercero, el girador nombra a una tercera persona como la beneficiaria, es decir que el aceptante deberá pagarle a este tercero el importe al título valor.

b) A cargo de tercera persona, en la cual el librador designa a una persona distinta a él y al beneficiario, para que desempeñe el papel de girado, debiendo este aceptar el título, convirtiendo en el obligado principal.
c)  A cargo del propio girador, en la cual el propio girador se obliga a pagar su importe. Es decir quien emite el título es a su vez el aceptante, resultando innecesario que vuelva a firmarla en esta última condición.

d)  Por cuenta de un tercero, en la cuan el librador emite la letra de cambio en representación de un tercero, lo que significa que quien emite el título valor lo hace siguiendo las directivas de una tercera persona, cuyo nombre debe figurar en el documento. De este modo el representante que emite la letra se libra de cualquier responsabilidad por falta de pago o aceptación, no pudiendo demandado por el tenedor por el pago, ya que el representado quien debe asumir las responsabilidades del girador.

7. TRANSFERENCIA

La letra de cambio es un título valor a la orden, es por ello que su transferencia deberá efectuarse mediante endose, así no haya sido girada expresamente a la orden.
En tal sentido los sujetos intervinientes en la transferencia de una letra de cambio son el endosante (quien transfiere la letra de cambio) y el endosatario (el nuevo beneficiario o tenedor)







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