INTRODUCCIÓN AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Teniendo en cuenta que ciertos documentos comerciales  permiten sustentar para efectos tributarios gastos o costo, así como la utilización del crédito fiscal del I.G.V.

La superintendencia Nacional de Administración Tributaria, como ente fiscalizador, recaudador y administrador de tributos ( impuesto y contribuciones), a través de la resolución de superintendencia N° 007-99/SUNAT del 24.01.1999 ha reglamentado el decreto ley N° 25632 ( 24.07.92 ) " LEY DE COMPROBANTE DE PAGO ", en la cual se precisa los requisitos mínimos y características de los comprobantes de pago.

1. Definición de comprobantes de pago 

Se define como comprobantes de pago al documento que acredita la transferencia, la entrega en uso, o la prestación de servicios, siempre y cuando haya sido emitido con todas las características y requerimientos mínimos establecidos en el reglamento de comprobantes de pago y permite un adecuado control tributario y haya sido autorizado previamente por la SUNAT.

Las notas de crédito, notas de débito y guías de remisión no son conocidos como comprobantes de pago, toda vez que las dos primeras se emiten con la finalidad de modificar algún comprobante de pago, previamente emitido, y la ultima solamente sustenta el traslado de bienes.

2. Monto mínimo para la emisión obligatoria de comprobantes de pago 

En el caso de consumidores finales ( emisión de boletas de venta o ticket sin derecho a crédito fiscal )
respecto de obligaciones que nos superen las S/ 5.00, la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, sin embargo si el consumidor requiere la entrega de comprobante, existe la obligación de entregarla.

Cuando la venta no supere los S/ 5.00 y no se haya emitido el comprobante de pago, el vendedor llevara un control diario, emitiendo una boleta de venta al final del día por el total de estas operaciones, teniendo el vendedor la obligación de conservar el original (emisor) y la copia (adquiriente o usuario ) de la boleta de venta.

3. Tipos de comprobantes 

Son considerados comprobantes de pago los siguientes documentos:

  • Factura
  • Boleta de Venta 
  • Recibo por Honorarios
  • Liquidación de Compra
  • Ticket o cintas emitidas por maquinas registradoras
  • Documentos autorizados
  • Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permiten un adecuado control tributario y sean autorizados por SUNAT.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario